Artículo 551Caso en que no es aplicable el ajuste
No se aplicará el ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc.
Al grano — estatuto.co
El ajuste previsto en los artículos 548 y 549 no se aplica a las tarifas expresadas por parejas de cifras en pesos o centavos por cada $100, cada $1.000 u otras cantidades semejantes.

