Artículo 544Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre
Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.
Al grano — estatuto.co
Los funcionarios públicos que admitan documentos o instrumentos gravados con impuesto de timbre sin que este se haya pagado en la forma y por el valor legal incurren, en cada caso, en multa de 4 UVT, impuesta por los jefes de las divisiones de liquidación de la DIAN.

