Artículo 521Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía
Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.
Sin importar su cuantía, pagan timbre: los cheques pagaderos en Colombia, 0,0003 UVT cada uno; los bonos nominativos y al portador, 0,5% del valor nominal; los certificados de depósito de almacenes generales, 0,03 UVT, y las garantías de establecimientos de crédito, 0,5% por una sola vez sobre la comisión o prima recibida.

