Artículo 518Agentes de retención
Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
5. Numeral inexequible · Ver en legislación anterior
Parágrafo adicionado · Ley 223 de 1995, art. 164Par. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
Además de los que fije el reglamento, retienen el timbre las personas jurídicas y naturales contribuyentes que intervengan en los documentos (las naturales, si cumplen el artículo 519), los notarios, las entidades públicas y los agentes diplomáticos; en el exterior lo recaudan los agentes consulares.

