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Inicio/Libro III/Título IX. Procedimientos especiales e impuesto nacional al consumo

Artículo 512-21Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis

El impuesto nacional al consumo de cannabis se causa en la venta que realice el transformador, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

Par. 1 El impuesto nacional al consumo de cannabis constituye para el responsable un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien.

Par. 2 El impuesto nacional al consumo de cannabis no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Par. 3 El impuesto nacional al consumo de cannabis deberá estar discriminado en la factura de venta, en el documento equivalente o en el documento que soporte la venta.

Al grano — estatuto.co

Se causa en la venta del transformador, en la fecha de la factura o documento equivalente o, a falta de estos, en la entrega, aunque haya reserva de dominio, retroventa o condición resolutoria. Es costo deducible en renta para el responsable, no genera IVA descontable y debe discriminarse en la factura o documento soporte.