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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título IX. Procedimientos especiales e impuesto nacional al consumo

Artículo 512-16Bolsas plásticas que no causan el impuesto

No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:

1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.

2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.

3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.

4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

Al grano — estatuto.co

No causan el impuesto las bolsas que no sirven para cargar productos comprados en el establecimiento que las entrega, las usadas como empaque de productos preempacados, las biodegradables certificadas por el Ministerio de Ambiente y las reutilizables según el reglamento.