Artículo 497Descuentos calculados para intermediarios
Expresión sustituida · Ley 2010 de 2019, art. 20Los intermediarios de que tratan los incisos 1o y 2o del artículo 438, calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplificado que establece el Título VIII del presente Libro.
Los intermediarios de los incisos 1 y 2 del artículo 438 descuentan, en el período en que hicieron la venta gravada, el resultado de aplicar la tarifa del IVA al valor neto liquidado al tercero por la operación. Procede solo si el tercero es responsable del impuesto y no pertenece al régimen simplificado.

