Artículo 485-2Descuento especial del impuesto sobre las ventas
Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generen dichos saldos a favor.
El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratado como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.
Par. Parágrafo derogado · Ley 2010 de 2019, art. 160 · Ver en legislación anterior
Par. 2 Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de que trata este artículo, sin que para ello le aplique el procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto.
Quienes exploran hidrocarburos como actividad principal pueden declarar IVA desde que inician la exploración y descontar el IVA de bienes y servicios para activos fijos e inversiones amortizables costa afuera. Los saldos a favor se devuelven al año siguiente y ese IVA no es costo, deducción ni descuento en renta.

