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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable

Artículo 485-2Descuento especial del impuesto sobre las ventas

Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generen dichos saldos a favor.

El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratado como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.

Par. Parágrafo derogado · Ley 2010 de 2019, art. 160 · Ver en legislación anterior

Par. 2 Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de que trata este artículo, sin que para ello le aplique el procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto.

Al grano — estatuto.co

Quienes exploran hidrocarburos como actividad principal pueden declarar IVA desde que inician la exploración y descontar el IVA de bienes y servicios para activos fijos e inversiones amortizables costa afuera. Los saldos a favor se devuelven al año siguiente y ese IVA no es costo, deducción ni descuento en renta.