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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título VI. Bienes exentos

Artículo 482-1Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes

No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.

Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del Incomex.

Par. La limitación prevista en el primer inciso de este artículo no será aplicable a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994, ni a las importaciones que al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995, ni a las importaciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

Al grano — estatuto.co

No cabe exención ni exclusión de IVA en importaciones de bienes gravados con producción nacional; la certificación de no producción la expide el Incomex. La regla no aplica a empresas del Decreto 1264 de 1994, a importaciones al Amazonas por el convenio colombo-peruano ni a las del artículo 428, literales b) y d).