El certificado de integración que soporta la declaración especial de importación desde zona franca debe reflejar valores reales y definitivos, pues sobre él se liquida el IVA según el artículo 459; no procede consignar valores provisionales.
En la introducción de bienes desde zona franca el IVA de importación se liquida con la base del artículo 459 y su reglamento, y en la venta de productos gravados con impuesto saludable este no integra la base del IVA.
En la importación con DEI de bienes elaborados en zona franca, el IVA se liquida con la base especial del parágrafo del artículo 459, que integra costos y gastos de producción y excluye materias primas y servicios ya gravados.
El certificado de integración, soporte de la declaración de importación que permite identificar según el artículo 459 el valor de insumos ya gravados con IVA, no se exige en destrucciones por desnaturalización en zona franca.
La gasolina y el ACPM importados están gravados con IVA a tarifa general y con la base del artículo 459, pues la Ley 1819 de 2016 los sacó del artículo 424 y derogó tácitamente la exclusión del 465.
El IVA en la importación de bienes finales producidos en zona franca con materias primas extranjeras consignadas a un usuario industrial se liquida con la regla general de base gravable del inciso 1 del artículo 459.
En la reimportación por perfeccionamiento pasivo desde zona franca, el IVA se liquida con la base general del inciso 1 del artículo 459, y no con la base especial de su parágrafo para productos terminados en zona franca.
El beneficiario del Plan Vallejo puede importar temporalmente para perfeccionamiento activo mercancía fabricada en zona franca con componentes nacionales, atendiendo los artículos 428 y 459 y la regulación aduanera aplicable.
La exención del literal e) del artículo 481 cubre materias primas importadas y luego vendidas a usuarios industriales de zona franca si son necesarias para su objeto social; la nacionalización desde zona franca causa IVA con base del artículo 459.
En la importación de bienes, la base gravable del IVA es la misma que se usa para liquidar los derechos de aduana, adicionada con el valor de esos derechos, conforme al artículo 459.
El formulario de movimiento de mercancías no soporta costos ni IVA descontable; la salida de zona franca al territorio nacional es importación con IVA causado al nacionalizar, salvo bienes exentos o excluidos allí producidos, que salen con dicho formulario.
En la importación de bienes con descuentos posteriores del proveedor extranjero, el IVA se liquida sobre la base del artículo 459: la misma de los derechos de aduana, adicionada con el valor de estos.
Cuando los bienes elaborados en zona franca son exentos o excluidos de IVA, su salida al territorio aduanero nacional se perfecciona con el formulario de movimiento de mercancías y el certificado de integración.
Gravar con IVA el arancel en la importación es legal, porque el artículo 459 fija como base gravable el valor aduanero más los derechos de aduana, en armonía con la normativa aduanera.
La importación de una aeronave adquirida en el exterior causa IVA al nacionalizarse, liquidándose junto con los derechos de aduana sobre la base aduanera incrementada con dichos derechos.
Los insumos con desgravación arancelaria parcial no integran el valor agregado nacional en zona franca, y la base gravable del IVA en su importación se determina según el parágrafo del artículo 459.
La base del IVA en la importación de bienes elaborados en zona franca se determina con las reglas del parágrafo del artículo 459, cuya aplicación depende del supuesto de importación y del sujeto que la realice.
Al nacionalizar bienes elaborados en zona franca, la base gravable del IVA según el parágrafo del artículo 459 excluye las materias primas, insumos y servicios por los que el usuario ya declaró importación y pagó tributos.
El IVA de bienes producidos en zona franca que pasan al territorio aduanero nacional se liquida con la base del parágrafo del artículo 459, mediante declaración de importación ordinaria o especial, o con formulario de movimiento si no hay tributos.
Las normas reglamentarias de la reforma al artículo 459 hecha por la Ley 1943 de 2018 decayeron desde el 1 de enero de 2020, sin afectar situaciones consolidadas; el parágrafo vigente es el modificado por la Ley 2010 de 2019.
Las materias primas nacionalizadas dentro de la zona franca no son componente nacional exportado para el parágrafo del artículo 459, así que el producto final elaborado con ellas no puede nacionalizarse con la declaración especial de importación.
Concepto 9515 de septiembre de 2019Con modificaciones parciales Desde la Ley 1943 de 2018, el IVA en importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional se liquida conforme al parágrafo del artículo 459 en todas las zonas francas, incluidas las constituidas hasta el 31 de diciembre de 2012.
En la importación desde zona franca de bienes allí procesados, la mano de obra y los costos y gastos nacionales integran la base gravable del IVA del artículo 459, aunque se excluyan para liquidar los derechos de aduana.
En la reimportación por perfeccionamiento pasivo de bienes hechos con componentes nacionales exportados temporalmente sin devolución de IVA, la base gravable del IVA del artículo 459 no incluye el valor de esos componentes.
En la declaración de IVA, las compras por importaciones se reportan por la base de liquidación de las declaraciones de importación según el artículo 459, y la base en ventas incluye los factores del artículo 448, sin descuentos efectivos incondicionados.
El componente extranjero originario de un país con TLC integra la base del IVA del artículo 459 cuando el bien final elaborado en zona franca se importa.
En las importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional, el IVA se liquida conforme al artículo 459 sobre el valor en aduana más los costos de producción, sin restar el componente nacional exportado.
Para la exclusión de dispositivos móviles inteligentes de hasta 22 UVT, en la importación el valor se mide con la base del artículo 459 y en la venta con la del artículo 447.
Al pasar una importación temporal a largo plazo a ordinaria se causa IVA con la base del artículo 459; si la mercancía tenía exención total de tributos, se valora según el numeral 1 del artículo 216 de la Resolución 4240.
Al reimportar bienes terminados en el exterior o en zona franca con componentes nacionales, esos componentes quedan gravados con IVA según el parágrafo del artículo 459; las partes extranjeras agregadas causan los tributos aduaneros respectivos.
En importaciones el IVA se liquida sobre la base del artículo 459, base aduanera más aranceles, con reglas propias para bienes de zona franca en su inciso final; el impuesto al consumo se trata aparte y no es descontable.
La exención de IVA del artículo 428-1 para importaciones de centros de investigación e instituciones educativas abarca fletes, seguros y demás gastos, porque integran la base gravable de la importación definida en el artículo 459.
El inciso que la Ley 1607 de 2012 agregó al artículo 459, que suma los costos de producción a la base del IVA en importaciones con componentes nacionales exportados, aplica a mercancía nacional y no a la nacionalizada.
En importaciones desde zona franca de bienes allí elaborados, los insumos de terceros países que cumplan requisitos de origen se consideran nacionales para los derechos de aduana, y el IVA se liquida según el artículo 459.
Al modificarse la importación temporal a ordinaria se pierde la exclusión y se causa IVA desde ese momento, liquidado sobre la base gravable de importaciones del artículo 459.
El importador de cigarrillos y tabaco liquida IVA sobre la base aduanera del artículo 459 y, al revender, sobre el valor total de la operación sin impuesto al consumo, con derecho a impuestos descontables.