Artículo 431Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
En el transporte internacional de pasajeros, el IVA se causa al expedirse la orden de cambio o cuando el responsable conoce la emisión del tiquete. Se liquida sobre el valor total del tiquete u orden de cambio de una sola vía y sobre el 50% de su valor cuando se expiden de ida y regreso.

