ARTÍCULO 424-5. Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:
1. Lápices de escribir y colorear.
2. Creolina
3. Escobas, traperos y cepillos de uso doméstico, excluidos los industriales.
4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
5. Fósforos o cerillas.
6. Posición Arancelaria: 90:23 90:23:00:00:10 95:03:30:00:00 .