Artículo 42Recompensas
No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.
Al grano — estatuto.co
Las recompensas en dinero que paguen organismos estatales por suministrar información a los servicios de inteligencia sobre la ubicación o actividades de delincuentes no son renta ni ganancia ocasional para quien las recibe.

