Artículo 416Los intereses sobre deuda externa pagados por la Nación no están sometidos a retención
El pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente.
Al grano — estatuto.co
No tienen retención en la fuente los pagos que la Nación y demás entidades de derecho público hagan por principal, intereses, comisiones y demás gastos de empréstitos y títulos de deuda externa.

