Artículo 40-1Componente inflacionario de los rendimientos financieros
Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria.
Al grano — estatuto.co
Para los cálculos de los artículos 38, 39 y 40, el componente inflacionario de los rendimientos financieros resulta de dividir la inflación del año certificada por el DANE entre la tasa de captación más representativa del mercado del mismo período.

