Artículo 394Cómo opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación
En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.
Al grano — estatuto.co
En arrendamientos con intermediación, quien recibe el pago expide a quien lo hizo un certificado con nombre y NIT del beneficiario, y la suma retenida se consigna a nombre de este.

