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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Capítulo III. Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos

Artículo 394Cómo opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación

En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.

Al grano — estatuto.co

En arrendamientos con intermediación, quien recibe el pago expide a quien lo hizo un certificado con nombre y NIT del beneficiario, y la suma retenida se consigna a nombre de este.