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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Capítulo I. Ingresos laborales

Artículo 387-1Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación

Salarios mínimos expresados en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.

Al grano — estatuto.co

Los pagos del empleador a terceros por alimentación del trabajador o su familia, o en vales, son deducibles y no son ingreso del trabajador si su salario no excede 310 UVT. Lo que exceda 41 UVT al mes es ingreso laboral sujeto a retención. Familia: cónyuge o compañero, hijos y padres.