Artículo 364Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados
Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
Al grano — estatuto.co
Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad en la forma que indique el Gobierno Nacional mediante reglamento.

