Artículo 35Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos
Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.
Se presume de derecho que todo préstamo en dinero entre una sociedad y sus socios o accionistas genera un rendimiento mínimo anual equivalente a la DTF vigente al 31 de diciembre del año anterior. La DIAN puede determinar rendimientos reales si son mayores.

