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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo I. Ingresos

Artículo 33-4Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores

En las operaciones de reporto o repo, simultáneas o trasferencias temporales de valores, independientemente de los valores involucrados en la operación, el valor neto de la operación, será:

1. Ingreso a favor del adquirente inicial para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, y

2. Costo o gasto para el enajenante en las operaciones de reporto o repo y simultáneas o para el receptor en las operaciones de transferencia temporal de valores.

En todo caso, los ingresos, costos y gastos, se entienden realizados al momento de la liquidación de la operación y el valor neto se considera como un rendimiento financiero o interés.

Las operaciones de este artículo que se realicen a través de la Bolsa de Valores de Colombia no estarán sometidas a retención en la fuente. El gobierno reglamentará las condiciones de las certificaciones que deban expedir las instituciones financieras correspondientes.

Al grano — estatuto.co

En los repos, simultáneas y transferencias temporales de valores, el valor neto de la operación es ingreso para el adquirente inicial u originador y costo o gasto para la contraparte, realizado al liquidarse y tratado como rendimiento financiero. Las efectuadas en la Bolsa de Valores de Colombia no tienen retención.