La declaración por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenación indirecta es una verdadera declaración de renta con efectos sustanciales, y cada una presentada en el año es independiente cuando recae sobre operaciones distintas.
La venta de acciones de sociedad colombiana por un residente mexicano puede gravarse en Colombia hasta el 20% de la ganancia según el convenio, y se declara por cambio de titularidad conforme al artículo 326.
En la donación de una inversión extranjera, la declaración por cambio de titular del artículo 326 corresponde al donante como titular que realiza la transacción; el donatario no residente declara la ganancia ocasional.
Para el cambio de titular de inversión extranjera del artículo 326 ET, la sociedad receptora de la inversión debe contar con NIT propio para cumplir sus obligaciones tributarias.
La procedencia de la declaración por cambio de titular del artículo 326 se analiza en cada caso, y su presentación por terceros se rige por la agencia oficiosa expuesta en doctrina previa.
Cuando la inversión extranjera se liquida sin que haya cambio de su titular, no es exigible la declaración de renta prevista en el artículo 326.
La declaración por cambio de titularidad de inversión extranjera (Formulario 150), prevista con base en los artículos 326 y 327, es de propósito especial y no admite incluir descuentos tributarios.
La declaración por cambio de titular de inversión extranjera del artículo 326 debe presentarse en los términos legales, y la fuerza mayor o caso fortuito que justifique su incumplimiento debe examinarse en cada caso concreto.
El cambio de titular de la inversión extranjera exige declarar y pagar el impuesto respectivo, y los acuerdos privados sobre impuestos no son oponibles a la DIAN.
El inversionista extranjero debe presentar declaración de renta por cada cambio de titularidad de su inversión, aunque no genere impuesto a cargo.
La sociedad extranjera que aporta en especie acciones de una sociedad colombiana debe presentar la declaración por cambio de titular del artículo 326, aunque el aporte sea neutro bajo el artículo 319 y no genere impuesto.
El no residente que vende activos poseídos en Colombia debe presentar la declaración por cambio de titular de la inversión extranjera dentro del mes siguiente a la operación.
En la venta de inmuebles, la declaración por cambio de titularidad de inversión extranjera se presenta dentro del mes siguiente a la transacción, que ocurre con la inscripción de la escritura en el registro.
Los artículos 326 y 327 tienen finalidad tributaria y no cambiaria: buscan que el inversionista extranjero que cede su inversión acredite estar al día con el fisco, y facultan al Gobierno para reglamentar el cambio de titular.
La declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera del artículo 326 es autónoma frente a la del periodo gravable, y otra posterior por operaciones distintas no constituye corrección de la inicial.
La simple reducción del valor nominal de las acciones no genera la obligación del artículo 326 para inversionistas extranjeros; esta surge solo cuando hay readquisición de acciones.
El cambio de titular de la inversión extranjera obliga a declarar y pagar renta por cada operación, sin que el cumplimiento de obligaciones cambiarias sustituya o permita acumular anualmente esa obligación tributaria.
La declaración de renta exigida por el artículo 326 para registrar el cambio de titular de inversión extranjera tiene fin de control y debe presentarse con independencia de las demás normas sobre obligación de declarar.
Al liquidarse una sociedad extranjera con bienes en Colombia, solo lo recibido por los socios en exceso del capital aportado es ingreso de fuente nacional gravado; la sociedad liquidada no obtiene ingreso al reembolsar capital.
El cambio de titular de inversión extranjera abarca toda transferencia de los activos que la representan, incluida la adjudicación por liquidación de la sociedad extranjera, y exige declarar y pagar el impuesto correspondiente.
Para el cambio de titular de inversión extranjera, el titular que realiza la transacción debe presentar declaración de renta por cada operación y pagar el impuesto generado, aun si no resulta impuesto a cargo, según el artículo 326.
Para el cambio de titular de inversión extranjera debe presentarse declaración de renta por cada operación, aun sin impuesto a cargo, y acreditarse ante el Banco de la República su liquidación y pago.
La recompra de acciones a un accionista extranjero exige practicar retención sobre el pago aunque no haya utilidad, y genera para el inversionista la obligación de declarar por cambio de titular de la inversión.
La Resolución 1521 de 1998 sobre liquidación de impuestos por cambio de titular de inversión extranjera perdió vigencia porque la Ley 788 de 2002 modificó los requisitos del artículo 326.
Los pagos entre extranjeros sin residencia por la enajenación de inversión extranjera no se someten a retención, pero deben acreditar el pago de impuestos exigido para giros al exterior y cambio de titular de la inversión.
La utilidad del inversionista extranjero en la venta de acciones de sociedades nacionales está sujeta a retención si el pagador es agente retenedor, y el cambio de titular exige acreditar el pago de impuestos.