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Artículo 326Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera

Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

Parágrafo adicionado · Ley 788 de 2002, art. 90Par. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.

Al grano — estatuto.co

Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera debe acreditarse ante la DIAN el pago de los impuestos de la transacción o su garantía. El titular lo acredita presentando declaración de renta con liquidación y pago del impuesto de la operación; sin ello no se registra el cambio.