ARTÍCULO 294. AJUSTE DE LAS TABLAS. Los valores absolutos de las tablas del impuesto de patrimonio se ajustarán anualmente siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 868.
Para efectos de los valores expresados en la tabla del impuesto de patrimonio, el Gobierno determinará el procedimiento para realizar los ajustes a que se refiere el inciso anterior.
Podrán agregarse nuevos intervalos en los niveles superiores de patrimonio líquido gravable, respetándose los límites tarifarios señalados en el artículo 292.
A partir del año gravable en que entren en aplicación los ajustes integrales por inflación a los estados financieros, a que se refieren los Capítulos II y V del Título V del Libro I del Estatuto Tributario, eliminase para todos los contribuyentes, el impuesto de patrimonio.