Artículo 268Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro
El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.
Al grano — estatuto.co
Los depósitos bancarios se declaran por su saldo al último día del año gravable. Los depósitos en cajas de ahorros, por ese saldo más la corrección monetaria cuando haya lugar y los intereses causados y no cobrados.

