Artículo 260-6Ajustes
Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte relacionada residente en Colombia podrá presentar una declaración de corrección sin sanción en la que se refleje el ajuste correspondiente.
Si, conforme a un tratado tributario, la autoridad del otro país ajusta los precios de un contribuyente residente allí y la DIAN acepta el ajuste, la parte relacionada residente en Colombia puede corregir su declaración sin sanción.

