Artículo 253Por reforestación
Inciso derogado tácitamente · Ver en legislación anterior
Par. El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos.
El Gobierno Nacional reglamentará este incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada Ley.
Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas y paisajísticas.
El Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de la Ley 139 de 1994 también puede compensar los costos de propietarios que conserven en su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos. Lo reglamenta el Gobierno y lo manejan las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro.

