Artículo 207-1Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías
Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206.
Al grano — estatuto.co
Las cesantías que paga el fondo de cesantías son exentas en los términos del numeral 4 del artículo 206, es decir, según el ingreso mensual promedio del trabajador en sus últimos seis meses.

