Artículo 175Deducción, provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías
El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.
Al grano — estatuto.co
El Fondo Nacional de Garantías puede deducir cada año las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas en el ejercicio; el Fondo Agropecuario de Garantías (Ley 16 de 1990) puede hacer lo mismo con sus provisiones y reservas.

