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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 175Deducción, provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías

El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.

Al grano — estatuto.co

El Fondo Nacional de Garantías puede deducir cada año las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas en el ejercicio; el Fondo Agropecuario de Garantías (Ley 16 de 1990) puede hacer lo mismo con sus provisiones y reservas.