Artículo 131Base para calcular la depreciación
Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas u otro descuento tributario que se le otorgue.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.
El contribuyente deprecia el costo fiscal del bien menos su valor residual durante su vida útil, ambos determinados según la técnica contable. Para obligados a llevar contabilidad, ese costo excluye el IVA pagado en la adquisición o nacionalización cuando debió tratarse como descuento o deducción.

