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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 131Base para calcular la depreciación

Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas u otro descuento tributario que se le otorgue.

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil.

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.

Al grano — estatuto.co

El contribuyente deprecia el costo fiscal del bien menos su valor residual durante su vida útil, ambos determinados según la técnica contable. Para obligados a llevar contabilidad, ese costo excluye el IVA pagado en la adquisición o nacionalización cuando debió tratarse como descuento o deducción.