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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 109Deducción de cesantías pagadas

Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.

Al grano — estatuto.co

Las cesantías efectivamente pagadas son deducibles, salvo las que ya se consolidaron y dedujeron en años o períodos gravables anteriores.