Artículo 109Deducción de cesantías pagadas
Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.
Al grano — estatuto.co
Las cesantías efectivamente pagadas son deducibles, salvo las que ya se consolidaron y dedujeron en años o períodos gravables anteriores.

