Artículo 101Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles
Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.
Al grano — estatuto.co
Las rentas vitalicias pagadas periódicamente en el año son deducibles hasta completar el reembolso del precio o capital. Superado ese monto, solo se deduce la parte de cada pago que no exceda el límite fijado en el artículo anterior.

